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LFT Artículo 957 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 957.

Si los bienes embargados son muebles, se pondrán en depósito de la persona, que bajo su responsabilidad designe la parte que obtuvo sentencia favorable. El depositario deberá exhibir identificación oficial para que se agregue copia de la misma a los autos, otorgar las generales exigidas a los testigos, proporcionar domicilio de guarda y custodia en que quedarán los bienes embargados dentro de la jurisdicción del Tribunal, protestar el fiel desempeño de su cargo y manifestarse sabedor de las penas en que incurren los depositarios infieles.La parte que obtuvo podrá solicitar el cambio de depositario.

Federal de México Artículo 957 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...955 956 957 958 959 ...1010

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