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LFT Artículo 986 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 986.

El Tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordarálo conducente.

Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, el Tribunal la desechará de plano.

Federal de México Artículo 986 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...984 985 986 987 988 ...1010

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