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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas Federal
Artículo 11.

Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que, de acuerdo al ámbito de su competencia, les corresponda expedir cualquier autorización, permiso o licencia que se relacione con la exportación, elaboración, producción y consumo de las sustancias químicas del Listado Nacional, deberán negar o, en su caso, revocar dichas autorizaciones, permisos o licencias, cuando los sujetos obligados incurran en alguna de las siguientes causales, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones aplicables:

I.Incumplan las obligaciones previstas en los artículos 5, fracción VIII y 6 de esta Ley;

II.Omitan desahogar en el plazo señalado los requerimientos o avisos previstos en la presente Ley;

III.Presenten la información o documentación requerida en las visitas de inspección internacionales o nacionales, con datos alterados;

IV.Omitan solicitar su inscripción en el Registro, y

V.Omitan presentar su declaración Inicial, Anual o complementaria.

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