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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas Artículo 58 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas Federal
Artículo 58.

Todo servidor público que deba aplicar la presente Ley estará impedido para intervenir en los actos o procedimientos previstos en la misma, cuando:

I.Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate;

II.Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;

III.Hubiere parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, con el Sujeto Obligado, con los administradores, representantes legales o mandatarios del Sujeto Obligado, o

IV.Exista amistad o enemistad manifiesta con el Sujeto Obligado, con los administradores, representantes legales o mandatarios del Sujeto Obligado.

Federal de México Artículo 58 Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
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