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Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Federal
Artículo 15.

El contrato por el que se constituya una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial y sus modificaciones deberán constar por escrito.

La Secretaría podrá proporcionar a quienes lo soliciten, modelos de contrato social o formularios en que los interesados sólo aporten los datos particulares de quienes deseen asociarse y de la persona moral que se pretenda constituir.

Una vez formulado y firmado por los socios el contrato social, la Secretaría, o las autoridades en quienes delegue esa función, lo examinarán y harán constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientarán, en su caso, a los interesados sobre los elementos que se hayan omitido o deban subsanarse.

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía podrá suscribir convenio con los Gobiernos de los Estados para delegar las facultades previstas en el presente artículo y capítulo de la ley y con ello facilitar los procedimientos de constitución de empresas microindustriales.

Federal de México Artículo 15 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
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