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Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Federal
Artículo 27.

La Secretaría o las autoridades competentes en el manejo del Padrón, proporcionarán información a las microindustrias que lo soliciten, con relación al cumplimiento de trámites y obligaciones, así como sobre los apoyos e incentivos que puedan obtener.

Federal de México Artículo 27 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
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