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Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Federal
Artículo 36.

La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y del Gobierno del Distrito Federal, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.


La presidencia de la Comisión corresponderá a la Secretaría de Economía.


Por cada representante propietario deberá nombrarse además un suplente, que participará en las sesiones en ausencia de aquél.

A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá invitarse a participar en sus sesiones a representantes de otras dependencias, de entidades paraestatales, de Gobiernos de los Estados y de los Municipios, así como de los sectores social y privado.

Federal de México Artículo 36 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
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