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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 32.

Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:

I.- Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II.- Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos previstos en esta Ley, por causas imputables a ellas;

III.- Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien;

IV.- Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos, salvo los casos previstos en los lineamientos que para tal efecto expida la Junta de Gobierno;


V.- Aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil;

VI.- Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, respecto de los bienes cuya enajenación se les encomiende;

VII.- Los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera;

VIII.- Los servidores públicos que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, y


IX.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

Para los efectos de las fracciones III y IV, el SAE llevará un registro de las personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas.



Federal de México Artículo 32 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 1o ...30 31 32 33 34 ...90

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