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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 39.

La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta.


El procedimiento de remate se podrá llevar a cabo en los siguientes casos:


I.- Cuando así lo establezcan otras disposiciones legales;

II.- Cuando el valor de enajenación de los bienes no exceda de los montos que se establezcan para tal efecto en el Reglamento;

III.- Cuando a juicio del SAE estos procedimientos aseguren las mejores condiciones al Estado, o

IV.- En los demás casos que se prevean en el Reglamento.

En estos casos y en el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, el SAE deberá acreditar bajo su responsabilidad que dichos procedimientos aseguran las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 31 de este ordenamiento.

Tratándose de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción, la enajenación se realizará mediante adjudicación directa, conforme a lo dispuesto por la Sección IV del presente Capítulo.

Federal de México Artículo 39 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 1o ...38 bis 38 ter 39 40 41 ...90

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