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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 3o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 3o.

Para la transferencia de los bienes al SAE las entidades transferentes deberán:

I.- Entregar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes, en la que se señale si se trata de bienes propiedad o al cuidado de la entidad transferente, agregando original o copia certificada del documento en el que conste el título de propiedad o del que acredite la legítima posesión y la posibilidad de disponer de los bienes. La Junta de Gobierno determinará los documentos adicionales que permitan realizar una transferencia ordenada y transparente de los bienes;

II.- Identificar los bienes con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

III.- Señalar si los bienes se entregan para su administración, venta, donación y/o destrucción, solicitando, en su caso, al SAE que ordene la práctica del avalúo correspondiente, y

IV.- Poner los bienes a disposición del SAE, en la fecha y lugares que previamente se acuerden con éste.

Federal de México Artículo 3o Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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