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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 49 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 49.

Los actos de presentación y de apertura de ofertas de compra se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:

I.- Los licitantes entregarán sus ofertas de compra en sobre cerrado en forma inviolable, o por los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que garanticen la confidencialidad de las ofertas hasta el acto de apertura;

II.- La apertura de las ofertas de compra se realizará en junta pública a más tardar, al segundo día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo de presentación de ofertas de compra;


III.- La convocante en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del acto de apertura de ofertas de compra, procederá a la evaluación de las mismas, con pleno apego a lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley.

Concluido el análisis de las ofertas de compra, se procederá de inmediato a emitir el fallo;

IV.- El fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la convocatoria o en junta pública, según se determine en las bases, haciendo del conocimiento público el nombre del ganador y el monto de la oferta de compra ganadora. Asimismo, en su caso, se deberá informar a la dirección electrónica de las personas interesadas, por correo certificado con acuse de recibo u otros medios que determine para tal efecto el SAE, que sus propuestas fueron desechadas y las causas que motivaron tal determinación, y

V.- El SAE levantará acta en la que se dejará constancia de la participación de los licitantes, del monto de sus ofertas de compra, de las ofertas aceptadas o desechadas, de las razones por las que en su caso fueron desechadas, del precio base de venta, del nombre del ganador por cada bien, del importe obtenido por cada venta, así como de aquellos aspectos que en su caso sean relevantes y dignos de consignar en dicha acta.



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