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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 60.

Si en la segunda almoneda no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el artículo anterior, y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando obrare la misma causa, hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un cinco por ciento del precio que, en la anterior, haya servido de base.

Federal de México Artículo 60 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 1o ...58 59 60 61 62 ...90

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