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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 75.

Tratándose de bienes relacionados con la comisión de delitos o infracciones relativos a propiedad industrial o derechos de autor, el SAE, antes de proceder a su destrucción, deberá verificar la resolución definitiva que declare que se ha cometido una infracción administrativa o un delito, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, y que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o, en su caso, el Instituto Nacional del Derecho de Autor hayan decidido poner los bienes a disposición de la autoridad judicial competente.

Tratándose de los bienes cuya importación esté prohibida o sean objeto de ilícitos, el SAE, antes de proceder a su destrucción, deberá verificar con las Autoridades Aduaneras la resolución definitiva que declare que se ha cometido una infracción o delito, en términos de la Ley Aduanera.



Federal de México Artículo 75 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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