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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 81.

La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I.- Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el SAE;

II.- Aprobar con sujeción a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales, que regulen los convenios, contratos, o acuerdos que deba celebrar el SAE con terceros para obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. El Director General y, en su caso, los servidores públicos que sean competentes en términos de la legislación de la materia, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices que les hayan sido fijadas por la Junta de Gobierno;

III.- Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios;

IV.- Determinar los lineamientos generales para la debida administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;

V.- Determinar los lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios; administradores, liquidadores o interventores en la utilización de los bienes; así como los terceros a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;

VI.- Dictar los lineamientos relativos a la supervisión de la base de datos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley;

VII.- Aprobar los programas y presupuestos del SAE, propuestos por el Director General, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;

VIII.- Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del SAE y autorizar la publicación de los mismos;

IX.- Aprobar el Estatuto Orgánico del SAE y la estructura orgánica básica del mismo, así como las modificaciones que procedan a éstos;

X.- Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del SAE que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señale el Estatuto Orgánico, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto;

XI.- Nombrar y remover al Secretario Técnico y Prosecretario de la propia Junta de Gobierno;

XII.- Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad con el Reglamento de la presente Ley;

XIII.- Emitir los lineamientos necesarios para la destrucción de los bienes en los términos de la presente Ley y el Reglamento, así como para las demás actividades relacionadas con el objeto del SAE;

XIV.- Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para lo cual considerará las condiciones de mercado en operaciones similares;

XV.- Designar y facultar a las personas que realizarán las notificaciones respectivas en representación de SAE en términos de la legislación penal aplicable;


XVI.- Dictar los lineamientos a fin de que la estructura administrativa del SAE opere con los recursos estrictamente necesarios para la realización de sus funciones en un principio de austeridad y eficiencia, y


XVII.- Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.



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Artículo 1o ...79 80 81 82 83 ...90

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