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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Federal
Artículo 27.

La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo siguiente:

I.Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables, conforme a la legislación aplicable de acuerdo al objeto de las personas morales que integran la entidad;

II.Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisosante la Secretaría;

III.Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes;

IV.Designar ante la Secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.

El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley;

V.Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes;

VI.Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de las obligaciones de éstos;

VII.Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Secretaría los Avisosde éstos;

VIII.Contar con los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar los Avisos de sus integrantes, y

IX.Contar con un convenio vigente con la Secretaría que le permita expresamente presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes.

Las Entidades Colegiadas reconocidas por la Ley podrán, previo convenio con la Secretaría, establecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

El Reglamento regulará lo necesario para el establecimiento y funcionamiento de los órganos quese establezcan.

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