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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Federal
Artículo 47.

Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Fiscalía en caso de que la Secretaría, con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, conozca de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia de las entidades federativas, deberá comunicar a dichas instancias, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita.

Federal de México Artículo 47 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
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