Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Artículo 54 Federal de México
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Federal
Artículo 54.
Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes:
I.Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigenteen el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;
II.Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de la fracción V del artículo 53 de esta Ley, y
III.Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.
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