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Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Federal
Artículo 29.

Las obligaciones a las que queda sujeta la persona que se incorpora al Programa, además de las expresamente estipuladas en el Convenio de Entendimiento, son las que a continuación de manera enunciativa se señalan:

I.Informar plenamente de sus antecedentes (penales, posesiones, propiedades y deudas u obligaciones de carácter civil, al momento de solicitar su incorporación al Programa).

II.Abstenerse de informar que se encuentra incorporada en el Programa o divulgar información del funcionamiento del mismo.

III.Cooperar en las diligencias, que sean necesarias, a requerimiento del Ministerio Público o del juez penal.

IV.Acatar y mantener un comportamiento adecuado que hagan eficaces las Medidas de Protección, dictadas por el Centro.

V.Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que para el desarrollo de su propia vida, el Programa ponga a su disposición.

VI.Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la del Programa.

VII.Someterse a tratamientos médicos, y de rehabilitación a que hubiere lugar.

VIII.Mantener comunicación con el Director, a través del agente de la Unidad que haya sido asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia.

IX.Cuando sea reubicado abstenerse de entrar en contacto sin autorización, con familiares que no se encuentren dentro del Programa, o con personas con quien hubiese sostenido relación antes de su incorporación al Programa.

X.Otras medidas que a consideración del Centro sean necesarias y que podrán estar expresamente señaladas en el Convenio de Entendimiento.

CAPÍTULO XI
OBLIGACIONES DEL PROGRAMA CON LA PERSONA

Federal de México Artículo 29 Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
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