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Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Federal
Artículo 37.

Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:

I.La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta Ley, a criterio del Director.

II.La Persona Protegida se haya conducido con falta de veracidad.

III.La Persona Protegida haya ejecutado o intervenido en la comisión de un delito doloso durante la permanencia en el Programa.

IV.La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección correspondientes.

V.La Persona Protegida se niegue a declarar.

VI.El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento.

VII.Las demás establecidas en la presente Ley.



Federal de México Artículo 37 Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
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