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Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Federal
Artículo 7.

El Director, para el cumplimiento de la presente Ley contará con las siguientes facultades:

I.Suscribir y emitir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación del Programa, previa consideración del Fiscal.

II.Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un Procedimiento Penal.

Estas solicitudes deberán ser presentadas por el Titular de la Fiscalía General o de la unidad administrativa equivalente a las que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable del Procedimiento Penal, en donde interviene o ha intervenido la persona a proteger.

III.Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y, en general, de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa, así como para su permanencia.

IV.En caso de ser procedente, autorizar la incorporación al Programa a la persona propuesta.

V.Integrar y proponer al Fiscal el presupuesto para la operatividad del Programa, en coordinación con las áreas competentes de la Fiscalía General.

VI.Llevar el registro y expediente de las personas incorporadas al Programa.

VII. Mantener las Medidas de Protección que dicte provisionalmente el Ministerio Público o establecer las que estime necesarias para su debida protección, previa solicitud del Titular de la Fiscalía o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, hasta en tanto se determina su incorporación al Programa.
Fracción reformada DOF

VIII.Dictar las Medidas de Protección que resulten procedentes.

IX.Acordar con el Fiscal el cese de las Medidas de Protección cuando se entiendan superadas las circunstancias que las motivaron o, en caso de incumplimiento, de las obligaciones asumidas por la persona a través del Convenio de Entendimiento o por actualizarse alguna de las hipótesis planteadas en los artículos 27, 29, 33, 34, 36, 37 y demás relativos de la presente Ley.

X.Gestionar ante la Oficialía Mayor de la Fiscalía lo relativo a la obtención de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para la correcta aplicación de sus obligaciones, una vez que se haya autorizado el presupuesto para tal efecto.

XI.Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito;

XII.Gestionar ante las autoridades competentes la documentación soporte para el cambio de identidad de la persona sujeta a protección, y

XIII.Las demás que determinen otras disposiciones y el Fiscal, cuando sean inherentes a sus funciones.

SECCIÓN I
DEL PERSONAL DEL CENTRO

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