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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Federal
Artículo 34.

Son facultades de la Asamblea Consultiva:

I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;


II. Asesorar tanto a la Junta de Gobierno como a la Presidencia del Consejo en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de la discriminación;


III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la Presidencia del Consejo;


IV. Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación;

V. Nombrar de entre sus integrantes a las siete personas que la representarán y formarán parte de la Junta de Gobierno y a sus respectivas o respectivos suplentes;


VI. Participar en las reuniones y eventos a los que la convoque el Consejo, para intercambiar experiencias e información de carácter nacional e internacional relacionadas con la materia;


VII. Derogada.


VIII. Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 34 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
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