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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Artículo 43 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Federal
Artículo 43.

El Consejo conocerá de las quejas por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta ley, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales, y a los poderes públicos federales, e impondrá en su caso las medidas administrativas y de reparación que esta Ley previene.

Toda persona podrá presentar quejas por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, ya sea directamente o por medio de su representante.

Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar quejas en los términos de esta Ley, designando un representante.

Cuando fueren varios las o los peticionarios que formulan una misma queja, nombrarán a una persona representante común; la omisión dará lugar a que el Consejo la designe de entre aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones.

Federal de México Artículo 43 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
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