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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Federal
Artículo 44.

Las quejas que se presenten ante el Consejo sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se haya iniciado la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos.

En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado.

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