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Ley Federal Sobre Metrología y Normalización Artículo 51-B Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización Federal
Artículo 51-B.

La Secretaría, por sí o a solicitud de las dependencias, podrá expedir normas mexicanas en las áreas no cubiertas por los organismos nacionales de normalización, o cuando se demuestre a la Comisión Nacional de Normalización que las normas expedidas por dichos organismos no reflejan los intereses de los sectores involucrados. Para ello, los temas propuestos como normas mexicanas se deberán incluir en el Programa Nacional de Normalización, justificar su conveniencia y, en su caso, la dependencia que lo solicite deberá también demostrar que cuenta con la capacidad para coordinar los comités de normalización correspondientes. En todo caso, tales normas deberán cumplir con lo dispuesto en esta Sección.

Federal de México Artículo 51-B Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
Artículo 1o ...51 51‑A 51‑B 52 53 ...127

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