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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 11.

Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Federal de México Artículo 11 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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