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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 46.

Corresponde a la Secretaríade Salud:

I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra;

II. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;

III.Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV. Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres;

V. Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

VI. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

VII. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

VIII. Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres víctimas;

IX. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley;

X. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;

XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;

XII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:

a) La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;

b) La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres;

c) El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;

d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres, y

e) Los recursos erogados en la atención de las víctimas.

XIII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Federal de México Artículo 46 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 1 ...44 45 46 46 Bis 46 Ter ...60

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