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Ley General de Archivos Artículo 113 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 113.

El Archivo General contará con un Comisario Público y con una unidad encargada del control y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento; y ejercerá las facultades previstas en estos ordenamientos y los demás que le resulten aplicables.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO TÉCNICO Y CIENTÍFICO ARCHIVÍSTICO

Federal de México Artículo 113 Ley General de Archivos
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