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Ley General de Archivos Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 81.

Para la operación del Registro Nacional, el Archivo General pondrá a disposición de los sujetos obligados y de los particulares, propietarios o poseedores de archivos privados de interés público, una aplicación informática que les permita registrar y mantener actualizada la información.

La información del Registro Nacional será de acceso público y de consulta gratuita, disponible a través del portal electrónico del Archivo General.

CAPÍTULO VII

DE LOS FONDOS DE APOYO ECONÓMICO PARA LOS ARCHIVOS

Federal de México Artículo 81 Ley General de Archivos
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...123

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Los comentarios de los usuarios

Cual es esa aplicación informática que menciona el artículo 81 de la ley general de archivo y como puedo acceder a ella

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