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Ley General de Archivos Artículo 89 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 89.

Para los efectos de la protección del patrimonio documental de la Nación se deberá:

I.Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la información contenida en los documentos que son patrimonio documental de la Nación;

II.Conservar el patrimonio documental de la Nación;

III.Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del patrimonio documental de la Nación que posean, cumplan con las disposiciones tendientes a la conservación de los documentos, y

IV.Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.

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