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Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 93 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Federal
Artículo 93.

Las autoridades deberán promover la participación social y ciudadana, según corresponda, en al menos las materias siguientes:

I.La formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano y sus modificaciones, así como en aquellos mecanismos de planeación simplificada, en los términos de esta Ley;

II.La supervisión del financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;

III.El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;

IV.La ejecución de acciones y obras urbanas para el Mejoramiento y Conservación de zonas populares de los Centros de Población y de las comunidades rurales e indígenas;

V.La protección del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población;

VI.La preservación del ambiente en los Centros de Población;

VII.La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los Centros de Población, y

VIII.La participación en los procesos de los Observatorios ciudadanos.

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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