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Ley General de Bibliotecas Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Bibliotecas Federal
Artículo 10.

Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con:

I.Las bibliotecas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública Federal y de la Secretaría;

II.Las bibliotecas en operación dependientes de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u órgano constitucional autónomo de los poderes públicos que, con base en un acuerdo o convenio de colaboración, se adscriban a la Red;

III.Las bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas o cualquiera de los órganos constitucionales autónomos en esas entidades, y

IV.Las bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por cualquier entidad del Ejecutivo Federal con los gobiernos de los municipios o alcaldías.

Federal de México Artículo 10 Ley General de Bibliotecas
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