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Ley General de Bibliotecas Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Bibliotecas Federal
Artículo 14.

Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General:

I.Coordinar la Red;

II.Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;

III.Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas integradas a la Red, y supervisar su cumplimiento;

IV.Operar un programa de capacitación y certificación de bibliotecarias y bibliotecarios de las bibliotecas públicas a nivel nacional;

V.Establecer criterios para la selección, integración y desarrollo de las colecciones de las bibliotecas públicas;

VI.Enviar a las bibliotecas integradas a la Red dotaciones de nuevos materiales;

VII.Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas por la propia Dirección General, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;

VIII.Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, el servicio de catalogación de acervos complementarios que adquiera una biblioteca de la Red;

IX.Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;

X.Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red;

XI.Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;

XII.Registrar los acervos de la Red verificando que las bibliotecas cuenten con un catálogo a disposición del público, mismo que deberá ser consultable electrónicamente a través de una red de información pública, manteniendo un inventario y sistema de catalogación actualizado;

XIII.Difundir a nivel nacional los servicios bibliotecarios y actividades afines de las bibliotecas que forman la Red;

XIV.Llevar a cabo y fomentar investigaciones encaminadas al uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como para incentivar el hábito de la lectura, y

XV.Realizar las demás funciones que sean análogas o complementarias a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.

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