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Ley General de Bienes Nacionales Artículo 101 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 101.

Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación:

I.- Los ordenamientos cuya expedición prevé la presente Ley;

II.-Los decretos presidenciales expropiatorios;

III.-Las declaratorias que determinen que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;

IV.- Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;

V.-Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia;

VI.-Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;

VII.-Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro;

VIII.-Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;

IX.- Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y

X.-Los demás actos jurídicos que ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.

Federal de México Artículo 101 Ley General de Bienes Nacionales
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