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Ley General de Bienes Nacionales Artículo 149 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 149.

Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.

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