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Ley General de Cambio Climático Artículo 101 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Cambio Climático Federal
Artículo 101.

En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I.Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

II.Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;

III.Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

IV.El desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planeacióny monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático;

V.Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

VI.Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;

VII.Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y

VIII.Los demás que determine la Comisión.

Federal de México Artículo 101 Ley General de Cambio Climático
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