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Ley General de Cambio Climático Artículo 110 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cambio Climático Federal
Artículo 110.

Para dar cumplimiento al artículo anterior la Comisión deberá:

I.Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

II.Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el medio ambiente para fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; así como para brindar asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas;

III.Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y

IV.Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

TÍTULO NOVENO
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

CAPÍTULO I
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Federal de México Artículo 110 Ley General de Cambio Climático
Artículo 1o ...108 109 110 111 112 ...116

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