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Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal
Artículo 13.

El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:

I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones;


II.Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;

III.Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y

IV.Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.

CAPÍTULO IV
Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento

Federal de México Artículo 13 Ley General de Contabilidad Gubernamental
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