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Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal
Artículo 19.

Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:

I.Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo;

II.Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;

III.Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;

IV.Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;

V.Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;

VI.Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y

VII.Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

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