Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 53 Federal de México
Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal
Artículo 53.
La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:
I.Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;
II.Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;
III.Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;
IV.Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a)Ingresos presupuestarios;
b)Gastos presupuestarios;
c)Postura Fiscal;
d)Deuda pública, y
V.La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.
Federal de México Artículo 53 Ley General de Contabilidad Gubernamental
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Freddy Ruiz
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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