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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 110 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 110.

Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.

Federal de México Artículo 110 Ley General de Cultura Física y Deporte
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