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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 114 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 114.

Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados:

I.Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos;

II.Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;

III.El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y

IV.Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal.

Federal de México Artículo 114 Ley General de Cultura Física y Deporte
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