Imprimir

Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 150 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 150.

Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos, reglamentos y ordenamientosde conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de prever lo siguiente:

I.Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;

II.Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y

III.Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.

Federal de México Artículo 150 Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...155

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse