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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 151 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 151.

Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes:

I.En materia de dopaje:

a)La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la muestra deun deportista;

b)La utilización o tentativa, de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;

c)La promoción, instigación, administración y encubrimiento a la utilización de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios dentro y fuera de competiciones;

d)La negativa o resistencia, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes, posterior a una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables;

e)Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;

f)La falsificación o tentativa, de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje;

g)Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida o de algún método no reglamentario, y

h)La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva;

II.Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;

III.El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos;

IV.El incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas Nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos, y

V.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 41, 41 Bis y 98 Bis de lapresente Ley.

Federal de México Artículo 151 Ley General de Cultura Física y Deporte
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