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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 24.

Los Comisarios Públicos tendrán las siguientes atribuciones:

I.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el Ejecutivo Federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales;

II.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental;

III.Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuesto dela CONADE;

IV.Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades conforme al Programa Sectorial correspondiente, así como que cumpla con lo previsto en el programa institucional;

V.Promover y vigilar que la CONADE establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

VI.Con base en las autoevaluaciones de la CONADE opinar sobre su desempeño general.

La opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá abarcar los aspectos que establece el artículo 30, fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

VII.Evaluar aspectos específicos de la CONADE y hacer las recomendaciones procedentes;

VIII.Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representantes de la Secretaría de la Función Pública ante las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;

IX.Verificar la debida integración y funcionamiento de la Junta Directiva;

X.Vigilar que la CONADE, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos;

XI.Solicitar y verificar que se incluyan en el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren necesarios;

XII.Intervenir con voz pero sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

XIII.Proporcionar al Director General la información que le solicite;

XIV.Opinar sobre los informes de evaluación de la gestión que por lo menos dos veces al año rinda el Director General a la Junta Directiva;

XV.Rendir informes a la Junta Directiva sobre las actividades de la CONADE, precisando los aspectos preventivos y correctivos;

XVI.Evaluar el desempeño general y por funciones de la CONADE;

XVII.Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;

XVIII.Solicitar a la Junta Directiva o al Director General la información que requiera para el desarrollo de sus funciones;

XIX.Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne específicamente;

XX.Rendir anualmente a la Junta Directiva un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos, y

XXI.Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.

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