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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 35.

Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal y de la demarcación territorial;

II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales en cultura física y deporte, acorde con los programas nacional, de las entidades federativas y regionales;

III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal y de la demarcación territorial de cultura físicay deporte;

IV. Coordinarse con la CONADE, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;

V. Integrar el Sistema Localde Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

VI.Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física,la cultura física y el deporte, y

VII.Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Federal de México Artículo 35 Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...155

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