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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 42.

La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los distintos órdenes de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoentre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley.

Federal de México Artículo 42 Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 1 ...41 41 Bis 42 43 44 ...155

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