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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 65 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 65.

En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad Deportiva de las reconocidas por esta Ley, o que la CONADE estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.

Federal de México Artículo 65 Ley General de Cultura Física y Deporte
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