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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 70 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 70.

El COM promoverá la práctica de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, dentro del país, y velará por el respeto a la misma difundiendo los principios fundamentales del olimpismo y movimiento olímpico en territorio nacional. De conformidad con la Carta Olímpica, el COM es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en la misma, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan toda utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener protección jurídica de los términos “olímpico”, “olimpiada”, “juegos olímpicos” y “comité olímpico”.

Federal de México Artículo 70 Ley General de Cultura Física y Deporte
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