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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 91 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 91.

La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Federal de México Artículo 91 Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...155

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