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Ley General de Cultura y Derechos Culturales Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura y Derechos Culturales Federal
Artículo 11.

Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:

I.Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;

II.Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;

III.Elegir libremente una o más identidades culturales;

IV.Pertenecer a una o más comunidades culturales;

V.Participar de manera activa y creativa en la cultura;

VI.Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;

VII.Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;

VIII.Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

IX.Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y

X.Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.

Federal de México Artículo 11 Ley General de Cultura y Derechos Culturales
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